Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art


Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por considerar por una parte que se demostró los hechos para los delitos acusados y a pesar de ello el Tribunal de Sentencia en contradicción a las normas absolvió al imputado por el delito de Violación, cuando resulta evidente que se introdujo todos los elementos de prueba para crear convicción y certeza de la existencia, participación y autoría de Wilson Oropeza Díaz, por la comisión del delito de Violación; por otro lado, señala que no se otorgó el valor correspondiente al certificado médico forense que da cuenta de la existencia de cicatriz, de desagarro en una longitud de 1 cm; así también, refiere que en el examen o consideraciones médico legales la misma se presenta en la región peri anal (ano) inconfundible cicatriz antigua de desgarro anal, esfínter externo con relación al examen digital, manifestado además, lesión presumiblemente producto de fricción (penetración) de elemento duro en el ano, similar a pene erecto; concluyendo, ahora frente a ello el Tribunal en pleno dice en la valoración defectuosa de la prueba codificada como MP-4 que señala: “Que el médico forense no está seguro su hubo o no violación”, se valoró defectuosamente esta prueba documental y tenía en respaldo la declaración de la víctima, restándole credibilidad