Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una Sentencia absolutoria, condenatoria, mixta como en el presente caso, luego de haberse realizado el juicio oral público y contradictorio en base a la producción de la prueba ofrecida presentada e introducida a juicio bajo las exigencias y formalismos procedimentales, siendo responsable el Ministerio Público; y consecuentemente, la conducta o absolución del imputado estará en virtud de los acontecimientos que permitan al juzgador establecer con precisión si la prueba aportada por el acusador Fiscal, conducen a la posibilidad de confirmar la tesis acusatoria y así dictar una Sentencia condenatoria habiendo ya el representante del Ministerio público probado la autoría y participación en el hecho del imputado, caso contrario se estaría generando duda razonable ante la falta de pruebas del o los acusados pues el proceso le interesa tener la certeza de actuación culposa o dolosa del o los acusados y no limitarse al conocimiento de los resultados criminosos, en atención al precepto exigido por el art. 13 del CP, de no haber pena sin culpabilidad y que por lo mismo, que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. En el presente caso, se puede apreciar que no se tiene una prueba suficiente que permita al Ministerio Público probar su acusación Fiscal conforme a los hechos acusados bajo la base del juicio
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
- 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
- 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
- También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
- En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
- Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
