Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista respecto de la denuncia interpuesta en el motivo quinto incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a que dicho Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la convocatoria al vocal que conformo sala para resolver el recurso de apelación restringida interpuesto, evitando así que el imputado y/o las partes puedan plantear la acciones legales que le brinda al Ley, situación que generó la vulneración de su derecho a recusar a dicho Magistrado, en resguardo del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad; la falta de notificación legal en el domicilio señalado por las partes, es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia; puesto que, si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo derechos, es precisamente el de ser debidamente informado oportunamente en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones y en de definitiva, permite ejercer a las partes, su derecho a ser oído; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el quinto motivo del recurso de casación, debiendo dicho Tribunal dar estricto cumplimiento a lo previsto por la presente resolución.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz, de fs. 92 a 94 vta. y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 39/2017 de 6 de octubre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución