Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 169/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 106 a 108 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Wilson Oropeza Díaz, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Oropeza Díaz, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, por que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para determinar su culpabilidad. En sentido paralelo el Juez Técnico Ariel Torrez Hurtado de voto disidente fundamentó la aplicación de la pena de cinco años de presidio en contra del acusado, en base a los siguientes argumentos:

Se estableció que la investigación se inicia a través de la esposa del acusado Irma Piuca Tito, quien estaba con rabia porque su esposo Wilson Oropeza Díaz tomada mucho y había intentado o ingresado al cuarto de la menor, quien habría pedido incluso a la menor que, aumente, que mienta, para que el imputado se pudra en la cárcel, la misma acusación Fiscal se basa de manera in extensa sobre la declaración informativa realizada por la menor en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, declaración que refiere los nombres de los menores que cuidaba y que vivían con ella como parientes mayores que retornaron de un viaje de trabajo y vecinos mayores de edad, a quienes ni siquiera se les realizó una entrevista menos una declaración para conocer la verdad material; por otro lado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni el Ministerio Público, recepcionó de la declaración de la menor y nuevamente; por lo que el Tribunal tiene la interrogante si existe conforme la declaración de la menor, otro testigo presencial del hecho, cuando incluso existían dos testigos; en consecuencia, refiere que no se debe olvidar que existían dos menores de edad que son primos que la víctima cuidaba, que pernoctarían en el mismo cuarto con ella y que estaban en día de los hechos; entonces, porque no se les tomo una declaración informativa con todas las formalidades de Ley para corroborar lo manifestado por los menores; en consecuencia, la duda ingresa aún más en el Tribunal, cuando la testigo Catalina Romero, en su deposición en juicio indica, mis hijos me dijeron que Calixta mentía que no había pasado nada; es decir, la inoperancia en la presente investigación, no puede ser subsanada por el Tribunal para atribuir de manera ligera la autoría del acusado Wilson Oropeza en la presente investigación, además que los mismos informes de la asignada al caso Sgto. Roxana Ramos y las declaraciones testificales en juicio; también gira, en base a lo que habría escuchado a la menor y al Médico Forense, quien no sugiere al MP realizar o ampliar la investigación y todos quedan conforme con la declaración de la menor de iniciales “CCA” que señaló que vivía en un cuarto que alquilaban sus tíos, en el mismo del acusado; es decir, en el B. San Gerónimo entre las calles Uruguay y España, junto a sus dos primos menores de edad. Por lo que, corresponde dar aplicación al principio in dubio pro reo que refiere que ante la duda es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente