De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 169/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 106 a 108 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Wilson Oropeza Díaz, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Oropeza Díaz, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, por que la prueba aportada en juicio no fue suficiente para determinar su culpabilidad. En sentido paralelo el Juez Técnico Ariel Torrez Hurtado de voto disidente fundamentó la aplicación de la pena de cinco años de presidio en contra del acusado, en base a los siguientes argumentos:
Se estableció que la investigación se inicia a través de la esposa del acusado Irma Piuca Tito, quien estaba con rabia porque su esposo Wilson Oropeza Díaz tomada mucho y había intentado o ingresado al cuarto de la menor, quien habría pedido incluso a la menor que, aumente, que mienta, para que el imputado se pudra en la cárcel, la misma acusación Fiscal se basa de manera in extensa sobre la declaración informativa realizada por la menor en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, declaración que refiere los nombres de los menores que cuidaba y que vivían con ella como parientes mayores que retornaron de un viaje de trabajo y vecinos mayores de edad, a quienes ni siquiera se les realizó una entrevista menos una declaración para conocer la verdad material; por otro lado, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni el Ministerio Público, recepcionó de la declaración de la menor y nuevamente; por lo que el Tribunal tiene la interrogante si existe conforme la declaración de la menor, otro testigo presencial del hecho, cuando incluso existían dos testigos; en consecuencia, refiere que no se debe olvidar que existían dos menores de edad que son primos que la víctima cuidaba, que pernoctarían en el mismo cuarto con ella y que estaban en día de los hechos; entonces, porque no se les tomo una declaración informativa con todas las formalidades de Ley para corroborar lo manifestado por los menores; en consecuencia, la duda ingresa aún más en el Tribunal, cuando la testigo Catalina Romero, en su deposición en juicio indica, mis hijos me dijeron que Calixta mentía que no había pasado nada; es decir, la inoperancia en la presente investigación, no puede ser subsanada por el Tribunal para atribuir de manera ligera la autoría del acusado Wilson Oropeza en la presente investigación, además que los mismos informes de la asignada al caso Sgto. Roxana Ramos y las declaraciones testificales en juicio; también gira, en base a lo que habría escuchado a la menor y al Médico Forense, quien no sugiere al MP realizar o ampliar la investigación y todos quedan conforme con la declaración de la menor de iniciales “CCA” que señaló que vivía en un cuarto que alquilaban sus tíos, en el mismo del acusado; es decir, en el B. San Gerónimo entre las calles Uruguay y España, junto a sus dos primos menores de edad. Por lo que, corresponde dar aplicación al principio in dubio pro reo que refiere que ante la duda es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
- 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
- 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
- También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
- En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
- Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
