Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso


Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso inserto en el art 115 de la CPE, en el entendido que el Tribunal de apelación, anuló la Sentencia de grado con argumentos distintos a una situación de hecho similar anterior, que se encuentra contenida en el Auto de Vista 86/2016, emitido por la misma Sala Penal que anuló una Sentencia condenatoria por no encontrarse conforme a derecho, extremo que en la perspectiva del recurso resulta contradictorio; al respecto, es preciso remitirnos al contenido de ambas resoluciones; siendo que, el Auto de Vista ahora impugnado respecto de la decisión que adoptó para anular la Sentencia radica en que resolución del inferior hubiera realizado una valoración defectuosa de la prueba respecto del examen médico forense y la declaración de la víctima, estas con relación al conjunto de la prueba y en el Auto de Vista 86/2016 de 8 de agosto, el motivo por el que se anula la Sentencia es por la atestación de Felipe Albornoz Torrez cual fuera contradictoria, la versión de los Policías Roxana Ramos cruz y Hugo Efraín Mamani Mancilla; aspectos que, no concurren en su análisis de que hubieran sido interpretados de diferente manera en los Autos de Vista supuestamente contradictorios; además, de tenerse en cuenta que el recurrente no especificó qué aspectos consideró controvertidos entre ambas resoluciones; asimismo, es preciso aclarar que estos dos Autos de Vista no pueden emerger de la misma situación jurídica teniendo del análisis de sus contenido que luna primera Sentencia fue condenatoria y esta segunda absolutoria por lo que cada una tiene sus características propias debido a su desarrollo en el juicio oral, la incorporación de pruebas y otros aspectos que hacen a que no concurran las mismas circunstancias y por lógica consecuencia un Auto de Vista no puede realizar una mismo análisis ya que incluso las impugnaciones pueden emerger de distinta naturaleza; por lo que, con relación a lo denunciado se observa que el recurrente no tiene la razón y como consecuencia de ese razonamiento, se entiende que no se le vulnero sus derechos y garantías constitucionales denunciados siendo que no resulta evidente lo sustentado, por lo que este motivo también resulta infundado