Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso inserto en el art 115 de la CPE, en el entendido que el Tribunal de apelación, anuló la Sentencia de grado con argumentos distintos a una situación de hecho similar anterior, que se encuentra contenida en el Auto de Vista 86/2016, emitido por la misma Sala Penal que anuló una Sentencia condenatoria por no encontrarse conforme a derecho, extremo que en la perspectiva del recurso resulta contradictorio; al respecto, es preciso remitirnos al contenido de ambas resoluciones; siendo que, el Auto de Vista ahora impugnado respecto de la decisión que adoptó para anular la Sentencia radica en que resolución del inferior hubiera realizado una valoración defectuosa de la prueba respecto del examen médico forense y la declaración de la víctima, estas con relación al conjunto de la prueba y en el Auto de Vista 86/2016 de 8 de agosto, el motivo por el que se anula la Sentencia es por la atestación de Felipe Albornoz Torrez cual fuera contradictoria, la versión de los Policías Roxana Ramos cruz y Hugo Efraín Mamani Mancilla; aspectos que, no concurren en su análisis de que hubieran sido interpretados de diferente manera en los Autos de Vista supuestamente contradictorios; además, de tenerse en cuenta que el recurrente no especificó qué aspectos consideró controvertidos entre ambas resoluciones; asimismo, es preciso aclarar que estos dos Autos de Vista no pueden emerger de la misma situación jurídica teniendo del análisis de sus contenido que luna primera Sentencia fue condenatoria y esta segunda absolutoria por lo que cada una tiene sus características propias debido a su desarrollo en el juicio oral, la incorporación de pruebas y otros aspectos que hacen a que no concurran las mismas circunstancias y por lógica consecuencia un Auto de Vista no puede realizar una mismo análisis ya que incluso las impugnaciones pueden emerger de distinta naturaleza; por lo que, con relación a lo denunciado se observa que el recurrente no tiene la razón y como consecuencia de ese razonamiento, se entiende que no se le vulnero sus derechos y garantías constitucionales denunciados siendo que no resulta evidente lo sustentado, por lo que este motivo también resulta infundado
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
- 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
- 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
- También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
- En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
- Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
