Auto Supremo AS/0424/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

“Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,


Por último, respecto al quinto motivo el recurrente expresa su reclamo sobre la conformación del Tribunal de alzada, pues en ella intervino el Vocal Vargas Villagómez integrante de la Sala Penal Primera, sin que antes se haya procedido a su notificación, limitando la posibilidad de interponer las acciones que viera necesarias, como ser una eventual recusación, etc.; situación que resulta contradictoria al precedente invocado.

Con relación a dicha denuncia invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 268/2012-RRC de 24 de octubre, el cual en su doctrina legal señala:
“Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica