Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido a que la temática a tratar es la fundamentación de queden contener las resoluciones judiciales; aspecto que, no hubiera cumplido el Auto de Vista, situación que hace sea preciso ingresar a la verificar lo denunciado por el recurrente; en ese sentido, es necesario remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si el mismo emitió argumentos genéricos y superficiales para anular la Sentencia en torno a la valoración realizada sobre la declaración de la víctima, el certificado médico forense y que si bien la víctima no atestó en juicio, se debió a la decisión del Ministerio Público; empero, hubiera afirmado que denunció el hecho por presión de un tercero. En consecuencia, corresponde remitirnos al entendimiento empleado por el Auto de Vista; de donde se tiene que, el mismo, respecto de dicha temática afirma sobre la declaración de la víctima (incorporada a juicio por su lectura) dicha prueba no fue contrastada con otro elemento probatorio declaración de la víctima, verificándose que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba en sentido de que se consideró que la fatal de certeza por parte del forense en cuanto a afirmar que el desgarro indubitablemente se habría provocado: “por un pene en erección”, determina en el Tribunal la absolución, aislando la declaración de la víctima que no fue valorada por el Tribunal, haciéndose abstracción de la misma, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba al no efectuar una valoración integral de todos los elementos probatorios, sin contar que se trata de un delito de silencio en el que la víctima viene a constituir en testigo esencial de los hechos; en consecuencia, la Sentencia vulnera el interés superior del niño, niña y adolescente conllevaría a incumplir del art. 60 de la CPE, porque las circunstancias que la víctima no haya declarado en juicio no puede determinar aislar la entrevista; porque se debió anteponer la ponderación de valores de no re victimización a menores de edad sobre la formalidad de la presencia de la víctima en el juicio, estos aspectos hacen ver que no fue una argumentación superficial y/o genérica siendo que explica las causas y motivos por los cuales considera que existió una defectuosa valoración de la prueba al no considerar la situación probatoria de la declaración de la víctima; y por otro lado, con relación al certificado médico forense el Tribunal de alzada señala como elemento probatorio defectuosamente valorado porque de su contenido se estableció la existencia de cicatriz de desagarro en una longitud de 1 cm.; asimismo, en el examen o consideraciones médico legales la misma presenta en región peri anal (ano) inconfundible cicatriz antigua de desagarro anal, esfínter externo con relación al examen digital manifestado además lesión presumiblemente de fricción (penetración) de elementos duro en ano, símil a pene en erección; no obstante de lo señalado en dicho certificado el Tribual de alzada sostiene que le estaría en coherencia de una interpretación realizada por el forense en la que existiría un desagarro anal; pero sin embargo de ello, la Sentencia hubiera sido absolutoria; situación que queda sustentada y explicada con relación a dicho examen forense, debido a que se hace una análisis del contenido de dicho documento probatorio; lo cual hace ver que tampoco en este punto el recurrente tiene razón, porque lo analizado queda sustentado y explicado. Por los argumentos expresados este motivo resulta infundado
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 9/2017 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Wilson Oropeza Díaz y del Auto Supremo
- 2) Haciendo un bagaje sobre los postulados del art
- 3) Indica el recurrente que la glosa del Auto de Vista impugnado, se basa abiertamente
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por otro lado, señala que el procedimiento penal establece la posibilidad de arribar a una
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, también denuncia el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Señala que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto en el art
- También, considera que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación a los anotados elementos de prueba, se concluyeron en relación a la primera
- En ese contexto, señala que no se considera dentro del alcance del último parágrafo del
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, en el que denuncia falta de fundamentación en el Auto de
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223 de 22 de agosto de
- “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es
- Del análisis del mismo y la contradicción denunciada se advierte el hecho similar fáctico debido
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia afectación al derecho al debido proceso
- Al respecto, invoca la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 268/2015-RRC de 27 de
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- Al respecto, se advierte la existencia del hecho factico similar procesal debido a que el
- “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Con la finalidad de realizar el análisis del motivo planteado; en primer lugar, corresponde establecer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
