2.- En cuanto al motivo de fondo
2.- En cuanto al motivo de fondo:
Acusa que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia vulneró el principio de verdad material y error de derecho con relación a los arts. 450, 452, 523, 1430 y 491 inc. 3 todos del Código Civil, bajo el argumento que se encontraba legitimada para ser parte en el proceso, sin considerar que en virtud del art. 523, concordante con el art. 450 ambos del Código Civil, no se le puede atribuir calidad contractual además de observar el consentimiento previsto en el art. 452 del sustantivo civil, por consiguiente observa que el presente proceso solo debió comprender al codemandado Teofilo Alvarado Flores, al no haberse procedido de ésa forma se vulneró el principio de verdad material contemplado en el art. 179.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Concluye solicitando en la forma se anule el Auto de Vista debiendo emitirse uno nuevo y en el fondo se disponga la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda con la exclusión de su persona en la causa
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
