Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de fs. 1 constituye un borrador de minuta encontrándose fuera del alcance del art. 1297 del Código Civil, que ante la falta de formalidad en su constitución como contrato de anticrético no se equipara a documento público por consiguiente seria nulo en virtud del art. 549 num. 1) y 5) del mismo cuerpo normativo, en virtud de lo cual considera que la demanda es viable, en concordancia con los arts. 546 y 547 del mencionado código sustantivo
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
