Auto Supremo AS/0471/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente


Asimismo se debe tener en cuenta los alcances de la sentencia de primera instancia, por cuanto al encontrarse ocupando el inmueble conforme se demostró en la presente causa, la sentencia ordenó que los demandados desocupen y restituyan el inmueble, aspecto que la recurrente soslaya y omite discurrir los alcances de la sentencia de acuerdo al art. 229 del Código Procesal Civil, por cuanto la sentencia afecta únicamente a quienes hubieran intervenido en el proceso en calidad de partes, y no aprovecha ni perjudica a los terceros; empero como se tiene manifestado, la ahora recurrente se encuentra ocupando el inmueble otorgado en anticrético, por consiguiente el resultado del presente proceso le afecta, surgiendo entonces la necesidad de considerar su intervención en la presente causa, mas allá de la suscripción de la minuta cuya nulidad fue impetrada por la parte demandante.

Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho o principio alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil