Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
Asimismo se debe tener en cuenta los alcances de la sentencia de primera instancia, por cuanto al encontrarse ocupando el inmueble conforme se demostró en la presente causa, la sentencia ordenó que los demandados desocupen y restituyan el inmueble, aspecto que la recurrente soslaya y omite discurrir los alcances de la sentencia de acuerdo al art. 229 del Código Procesal Civil, por cuanto la sentencia afecta únicamente a quienes hubieran intervenido en el proceso en calidad de partes, y no aprovecha ni perjudica a los terceros; empero como se tiene manifestado, la ahora recurrente se encuentra ocupando el inmueble otorgado en anticrético, por consiguiente el resultado del presente proceso le afecta, surgiendo entonces la necesidad de considerar su intervención en la presente causa, mas allá de la suscripción de la minuta cuya nulidad fue impetrada por la parte demandante.
Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho o principio alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
