VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por Dora Coila Mundocorre contra el Auto de Vista Nº 0307/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de documento de anticresis seguido por Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores contra Silverio Teófilo Alvarado Flores y Dora Coila Mundocorre de Alvarado, la concesión de fs. 108, Auto Supremo de Admisión de fs. 118 a 119, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia 101 de 11 de agosto de 2017 de fs. 61 a 64, declaró probada la demanda de nulidad de documento de anticresis, con costas y en su mérito se declaró la invalidez legal del documento (minuta) de 26 de enero de 2004 suscrito entre las partes que se hace extensible en sus efectos a la codemandada Dora Coila al estar ocupando el inmueble, conminando a los demandados a que en el plazo de 10 días de la notificación con la Sentencia desocupen y restituyan el inmueble objeto de anticresis
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
