De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, Dionisio Valda Flores y Juana Serrudo de Valda respondieron por memorial de fs. 102 a 107 de obrados, señalando que no es evidente la falta de fundamentación, vulneración al principio de verdad material y la existencia de error de derecho, considerando inicialmente que el recurso de casación incumple los requisitos de procedencia de acuerdo al art 274.I-2) de la Ley 439 al no precisar el Auto de Vista, foliación, normas infringidas o indebidamente aplicadas, tampoco en que consiste su infracción según el art. 274.I-3) de la Ley 439. Además de no haber señalado porque la resolución impugnada le causa agravio, citando al respecto los Autos Supremos 296/2017-RI de 22 de marzo, 12/2017 de 17 de enero de 2017 y 387/2013 de 22 de julio
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
