Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido, con relación a las denuncias de:
1.- Que el Auto de Vista recurrido no cuenta con la debida fundamentación y motivación como elementos constitutivos del derecho al debido proceso, a momento de resolver su alzada referida a que se vulneró el principio de verdad material desconociendo que alego que no forma parte del documento base de la demanda de fs. 1, en infracción de los arts. 450, 1430 y 804 del Código Civil
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
