Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 71 a 72 y de fs. 73 a 74 respectivamente, resueltos por Auto de Vista 0307/2017 de 10 de octubre de fs. 95 a 96 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por el que confirma la Sentencia impugnada, señalando entre sus argumentos:
Juana Serrudo de Valda y Dionisio Valda Flores demandaron la nulidad del documento de fs. 1 consistente en un contrato de anticresis de 26 de enero de 2004 al amparo de los arts. 491 num. 3), 1430 y 1540 del Código Civil, que al no haber comparecido dentro del plazo previsto por ley, fueron declarados rebeldes, prosiguiéndose con la tramitación de la causa, sin que hayan respondido a la demanda, ni opusieron excepciones; afirmando que de la revisión del señalado documento base de la demanda advierte que no firmó Dora Coila Mundocorre; empero por las confesiones espontáneas de los demandados el documento nació en vigencia del matrimonio, en consecuencia la codemandada gozaría de legitimación para intervenir en el presente proceso, más aún si ocupa el inmueble según se desprende del acta de inspección de fs. 57, en consecuencia afirma que por la presunción de bienes gananciales su intervención resultaría necesaria, de acuerdo al art. 50.I de la Ley 439 y en resguardo del derecho de defensa, cuya infracción provocaría la nulidad procesal
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
