Auto Supremo AS/0471/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2018

Fecha: 07-Jun-2018

Sus motivos de forma


Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 99 a 100, interpuesto por Dora Coila Mondocorre, el cual, se analiza.

CONSIDERANDO II:
II.2. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Sus motivos de forma:
1.- Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, porque al resolver el agravio respecto a la falta de valoración de la prueba del juez A quo, dictó Sentencia en su contra en base al documento de fs. 1 en el que no intervino y afirma desconocer, hechos que considera vulneran el principio de verdad material previsto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, al inobservar que para su formación y validez debe cumplir con el art. 450 y siguientes del Código Civil; no obstante el Auto de Vista se limita a fundamentar en base a una presunción legal al considerar al contrato anticrético como bien ganancial, cuando alegó no tener legitimación porque desconoce y no suscribió el señalado contrato, no pudiendo atribuirle su celebración por estar casada con el demandado, considerando además que para su cumplimiento debe adecuarse a los arts. 1430 y 804 del Código Civil, razón por la que afirma que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la admisión de una prueba que no constituye un instrumento legal en su contra, en consecuencia extraña una respuesta razonada y fundamentada al respecto, ya que su agravio constituye base de la obligación recíproca entre partes donde su persona no intervino, por lo que solicitó su exclusión