Sus motivos de forma
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 99 a 100, interpuesto por Dora Coila Mondocorre, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
II.2. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sus motivos de forma:
1.- Denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, porque al resolver el agravio respecto a la falta de valoración de la prueba del juez A quo, dictó Sentencia en su contra en base al documento de fs. 1 en el que no intervino y afirma desconocer, hechos que considera vulneran el principio de verdad material previsto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, al inobservar que para su formación y validez debe cumplir con el art. 450 y siguientes del Código Civil; no obstante el Auto de Vista se limita a fundamentar en base a una presunción legal al considerar al contrato anticrético como bien ganancial, cuando alegó no tener legitimación porque desconoce y no suscribió el señalado contrato, no pudiendo atribuirle su celebración por estar casada con el demandado, considerando además que para su cumplimiento debe adecuarse a los arts. 1430 y 804 del Código Civil, razón por la que afirma que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la admisión de una prueba que no constituye un instrumento legal en su contra, en consecuencia extraña una respuesta razonada y fundamentada al respecto, ya que su agravio constituye base de la obligación recíproca entre partes donde su persona no intervino, por lo que solicitó su exclusión
- Partes: Juana Serrudo de Valda y Dionicio Valda Flores
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación los demandados Dora Coila Mundocorre y Silverio Teófilo Alvarado Flores interpusieron recursos
- Asimismo considera que al no contar con reconocimiento de firmas y rubricas, el documento de
- Sus motivos de forma
- 2.- En cuanto al motivo de fondo
- II.3. De la respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Corresponde ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación, en ese entendido,
- Sobre el particular, acogiendo la doctrina señalada en el epígrafe III
- 2
- Razones por las que al haberse constatado que el Auto de Vista responde congruentemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
