Auto Supremo AS/0476/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2018

Fecha: 13-Jun-2018

“… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de

“… Del recurso de casación en el fondo: … conforme la doctrina aplicable al caso en el punto III.1.- El fraude procesal es una "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la Sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", señalando cuál el fraude procesal en el que hubieran incurrido los Tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario precitado. Sobre dicha base corresponde señalar que la declaratoria de fraude procesal es exclusiva para verificar que en un proceso de conocimiento se ha producido una conducta fraudulenta, engaño o mala fe de los litigantes que han inducido en error al operador judicial y de haber conseguido una "Sentencia" favorable. Para que se declare el fraude procesal es necesario demostrar cuales son los actos o maquinaciones en las que hayan incurrido las partes, el juez, terceros o auxiliares para que se dé el fraude procesal debiendo los demandantes del fraude procesal cumplir con la carga de la prueba establecida en el art. 1283 del Código Civil concordante con el art. 375 de su procedimiento, asimismo conforme lo establecido en el art. 297 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, se debe demostrar que en el proceso ha existió cohecho, violencia o fraude procesal el mismo que debe ser declarado en sentencia ejecutoriada.
“… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de la interpretación que ha realizado el Juez de la causa sobre la nulidad y sus causales interpuesta en el proceso sumario de nulidad de Escrituras Públicas, indicando que la falta de consentimiento sería causal de anulabilidad y no de nulidad, al respecto, se debe reflexionar que no puede este Tribunal considerar la interpretación que ha dado el Juez del proceso sumario sobre las causales de nulidad, análisis que le corresponde al Juez de la causa, como director del proceso y a los tribunales de instancia que han intervenido en ese proceso, pues el fraude procesal debe ser necesariamente demostrado en proceso ordinario en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal y no la interpretación que han dado los tribunales del proceso sumario de nulidad de escritura pública, razón por la cual lo denunciado por la parte recurrente no tiene fundamento pues no existen hechos controversiales, deviniendo su reclamo en infundado…”