Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0476/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0476/2018

    Fecha: 13-Jun-2018

    El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art

    El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art. 297 - 3) del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 316 del mismo cuerpo legal, sólo para efectos de viabilizar la procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia a la que se refiere precisamente el citado art. 297 - 3)”…”
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • Chanel Yoana Michel Mamani contestó el recurso de casación en los términos que cursan en
    • Pidió se declare infundado el recurso
    • CONSIDERANDO III
    • Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
    • El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
    • Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
    • En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
    • Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
    • CONSIDERANDO IV
    • IV
    • En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca