CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 476/2018
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: T-15-17-S
Partes: Chanel Yoana Michel Mamani. c/ Mirtha Noemí Postigo de Perales.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Mirtha Noemí Postigo de Perales (fs. 873 a 877 vta., impugnando el Auto de Vista SC1 89-AV 64/2017 pronunciado el 11 de abril, por la Sala Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública - Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cursante de fs. 862 a 866, en el proceso ordinario de fraude procesal que sigue Chanel Yoana Michel Mamani en su contra, respuesta de fs. 880 a 882 vta.; Auto Interlocutorio AI-32/2017 de fs. 886, Auto Supremo 631/2017-RA de 19 de junio, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de fraude procesal de fs. 497, aclarada a fs. 504, 661 y 733, la cual fue contestada negativamente por la ahora recurrente, con memorial de fs. 761, en el que también opuso excepción perentoria de falta de causa, acción y derecho. El proceso concluyó con la Sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2016 por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Tarija (fs. 834 a 839 vta.)
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 476/2018
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: T-15-17-S
Partes: Chanel Yoana Michel Mamani. c/ Mirtha Noemí Postigo de Perales.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Mirtha Noemí Postigo de Perales (fs. 873 a 877 vta., impugnando el Auto de Vista SC1 89-AV 64/2017 pronunciado el 11 de abril, por la Sala Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública - Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cursante de fs. 862 a 866, en el proceso ordinario de fraude procesal que sigue Chanel Yoana Michel Mamani en su contra, respuesta de fs. 880 a 882 vta.; Auto Interlocutorio AI-32/2017 de fs. 886, Auto Supremo 631/2017-RA de 19 de junio, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de fraude procesal de fs. 497, aclarada a fs. 504, 661 y 733, la cual fue contestada negativamente por la ahora recurrente, con memorial de fs. 761, en el que también opuso excepción perentoria de falta de causa, acción y derecho. El proceso concluyó con la Sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2016 por la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Tarija (fs. 834 a 839 vta.)
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Chanel Yoana Michel Mamani contestó el recurso de casación en los términos que cursan en
- Pidió se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- IV
- En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
