Auto Supremo AS/0476/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2018

Fecha: 13-Jun-2018

IV

Fueron citados personalmente, Solange Guerrero Postigo que contestó positivamente (fs. 50), Chanel Yoana Michel Mamani (fs. 91) cuya rebeldía fue declarada con providencia de fs. 98 vta. y Filemón Acebo Ibarra quien contestó la demanda a fs. 106, señalando que su derecho propietario adquirido como producto de la venta judicial, fue transferido a Chanel Yoana Michel Mamani en una superficie de 63,075 m2.
En vigencia del término probatorio, fue expedido el Informe del perito designado de oficio. Edwin Loayza Siles (fs. 197 a 204) que fue aclarado 218 a 220; también se realizó inspección judicial, cuya acta cursa de fs. 206 a 207.
Finalmente, se emitió la Sentencia de 6 de septiembre de 2012 (fs. 236 a 238 vta.) que ordenó aclarar que la superficie real a esa fecha, era de 112,820 m2, siendo sus límites y colindancias las siguientes: al norte: con los herederos de Leonardo Yurquina con 12,24 metros, al sur: con la calle Crevaux con 8.07 metros; al este con la calle Alcides D’orbigni con 13,43 metros y al oeste: con Chanel Yoana Michel Mamani con 10,39 metros, formando un martillo de 2,63 metros y 4,66 metros de propiedad de Mirtha Noemí Postigo de Perales, correspondiente a la Matrícula Computarizada 6.01.1001.0003187 bajo el Asiento A-1 de 19 de junio de 1980, A-2 de 25 de agosto de 2007, A-3 de 13 de noviembre de 2007, A-4 de 13 de noviembre de 2007, A-5 de 13 de enero de 2007 y A-6 de 23 de julio de 2008, de propiedad de Mirtha Noemí Postigo de Perales y Chanel Yoana Michel Mamani.

Apelada la Sentencia por Chanel Yoana Michel Mamani (fs. 246 a 253 vta.) y radicado el proceso en la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con Auto de 24 de junio de 2013, se abrió término probatorio de veinte días, durante el cual, la recurrente ofreció como perito al Sargento Pedro Rojas Flores, para demostrar que su firma fue falsificada en la diligencia de citación con la demanda.
El dictamen pericial de fs. 375 a 386, da cuenta que la firma estampada en la diligencia de citación con la demanda, fue estampada por Chanel Yoana Michel Mamani.
Finalmente, se emitió el Auto de Vista 81/2014 de 15 de septiembre, confirmatorio de la sentencia. Planteado el recurso de casación de fs. 455 a 459, fue declarado improcedente por la Sala Civil del Tribunal Supremo, con Auto Supremo 168/2015 de 10 de marzo.
IV.2. De la demanda y proceso de fraude procesal
A efecto de la presente resolución, los antecedentes informan que, la demandante Chanel Yoana Michel Mamani planteó acción de fraude procesal (fs. 497 a 501, aclarada a fs. 504, 661 y 773), señalando que el 29 de enero de 2009, Mirtha Noemí Postigo instauró en su contra y de otros, un proceso ordinario de rectificación de superficie en el Folio Real del inmueble del cual, ambas son copropietarias en el 50% de acciones y derechos, proceso que radicado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, culminó con la Sentencia que declaró parcialmente probada la demanda y que fue confirmada en apelación, declarándose infundado además, el recurso de casación, siendo todas las resoluciones favorables a la actora.
En la demanda, se afirmó que es copropietaria con la demandada de un inmueble de 252,30 m2 y al efecto señaló la siguiente tradición de dominio, por compra a Olga Sossa Díaz, los esposos Telésforo Guerrero y Gregoria Postigo de Guerrero adquirieron dos acciones del inmueble sito entre las calles Creavaux y Alcides D’Obirny en la ciudad de Tarija. Dicho derecho propietario se inscribió con la Matrícula 6.01.1.01.0000090, Asiento A-3 de 26 de abril de 1997.
En relación al origen de la Matrícula Computarizada 6.01.1.01.0003187, la demandante señaló que los esposos Lucio Yurquina Ruiz y Elvira Vargas de Yurquina vendieron a los esposos Eloy Perales Méndez y Mirtha Postigo de Perales el inmueble registrado en Derechos Reales, con 252,30 m2. Como emergencia de haberse rematado el 50% del inmueble, en la parte correspondiente a Eloy Perales Méndez, dicha acción fue transferida mediante remate a Filemón Acebo Ibarra, quien a su vez, transfirió dicha acción a la ahora demandante Chanel Yoana Michel Mamani.
En la demanda de fraude procesal, aclarada a fs. 504, 661 y 773, se sostuvo que el proceso ordinario de rectificación de superficie, fue efectuado con fraude con pruebas falsas, demanda falsa, peritaje erróneo y todo el bajo el argumento de tener más derechos sobre la referida matrícula.
De la demanda, tramitada en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la capital, se desprende claramente que la demandante reclama que le corresponden 126,15 m2 de los 252,30 m2, por su parte la demandada sostuvo que en el proceso ordinario de rectificación de superficie se demostró que corresponde a cada una de las copropietarias una superficie de 56,41 m2 al haberse rectificado la superficie del predio a 112,820 m2.
La Sentencia de 16 de septiembre de 2016 (fs. 834 a 839 vta.) declaró improbada la demanda, motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 840 a 842 vta., que fue acogido favorablemente por el tribunal de apelación con la resolución que se describe a continuación.
IV.3. El Auto de Vista SC1ª 89 – AV 64/2017 de 11 de abril, impugnado en casación, determinó revocar en parte la sentencia y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda y por consiguiente, el fraude procesal del proceso ordinario de rectificación de superficie seguido por Mirtha Noemí Postigo de Perales y Solagne Postigo de Maldonado contra Norman Postigo, Diane, Gualberto, Hugo y Ronald Guerrero Postigo y Chanel Yoana Michel Mamani