Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del fraude proceso, se tiene que el Auto Supremo 228/2018 de 4 de abril, ha señalado que “… El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva; es decir, que se constituye en un instrumento fundamental para la realización de la justicia, mediante la comprobación de los medios postulados por las partes, por lo que la desviación de tal finalidad a través de la concurrencia de maquinaciones o artificios es lo que se conoce como fraude procesal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Chanel Yoana Michel Mamani contestó el recurso de casación en los términos que cursan en
- Pidió se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- IV
- En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
