CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Auto Supremo 225/2016 de 15 de marzo, sobre el fraude procesal ha señalado que “… En el A.S. 08/2015 se determinó : “Que la acción de declaración de "fraude procesal" prevista en el art. 297 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, consiste en poner, mediante proceso ordinario, en evidencia una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que se ha actuado en un determinado proceso para conseguir una Sentencia favorable, con la finalidad de lograr se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario a cargo de Tribunal competente, la jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio señala que: "Hay lugar al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada". En este sentido, para que prospere la acción de declaratoria de "fraude procesal", el demandante debe cumplir con la carga procesal que le impone el art.1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 de su procedimiento y demostrar en proceso ordinario una "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la Sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", señalando cuál el fraude procesal en el que hubieran incurrido los Tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario precitado", esta cita ha sido desarrollada mediante el Auto Supremo Nº 14 de 13 de enero de 2003, reiterada por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo Nº 26 de 28 de mayo de 2012. Sobre dicha base corresponde señalar que la declaratoria de fraude procesal es exclusiva para verificar que en un proceso de conocimiento se ha producido una conducta fraudulenta, engaño o mala fe de los litigantes que han inducido en error al operador judicial y de haber conseguido una "Sentencia" favorable
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El Auto Supremo 225/2016 de 15 de marzo, sobre el fraude procesal ha señalado que “… En el A.S. 08/2015 se determinó : “Que la acción de declaración de "fraude procesal" prevista en el art. 297 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, consiste en poner, mediante proceso ordinario, en evidencia una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que se ha actuado en un determinado proceso para conseguir una Sentencia favorable, con la finalidad de lograr se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario a cargo de Tribunal competente, la jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio señala que: "Hay lugar al recurso de revisión extraordinaria de Sentencia en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada". En este sentido, para que prospere la acción de declaratoria de "fraude procesal", el demandante debe cumplir con la carga procesal que le impone el art.1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 de su procedimiento y demostrar en proceso ordinario una "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la Sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", señalando cuál el fraude procesal en el que hubieran incurrido los Tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario precitado", esta cita ha sido desarrollada mediante el Auto Supremo Nº 14 de 13 de enero de 2003, reiterada por este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo Nº 26 de 28 de mayo de 2012. Sobre dicha base corresponde señalar que la declaratoria de fraude procesal es exclusiva para verificar que en un proceso de conocimiento se ha producido una conducta fraudulenta, engaño o mala fe de los litigantes que han inducido en error al operador judicial y de haber conseguido una "Sentencia" favorable
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Chanel Yoana Michel Mamani contestó el recurso de casación en los términos que cursan en
- Pidió se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- IV
- En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
