Auto Supremo AS/0476/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2018

Fecha: 13-Jun-2018

En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una

En dicha resolución se consideró que no se trata del bien adquirido por los esposos Gregoria Postigo y Telésforo Guerrero adquirido de Olga Sosa de Díaz, ubicado sobre la calle Crevaux y matriculado en el Folio 6.01.1.01.0000090, el cual, al fallecimiento de los nombrados propietarios, heredaron sus hijos Mirtha Postigo, Norman Postigo, Solagne, Gualberto, Diane, Hugo y Ronald Guerrero Postigo sino que dicho proceso versa sobre un bien distinto, ubicado en la esquina formada por las calles Crevaux y D’orbigni, registrado en Folio Real 6.01.1.01.0003187, donde los esposos Guerrero Postigo no tenían nada que ver, lo cual importa contundente y errónea valoración de la prueba y convence de la existencia de fraude procesal.

IV.4. Análisis del recurso de casación planteado por Mirtha Noemí Postigo de Perales
La normativa procesal civil vigente en la fecha de presentación de la demanda (11 de mayo de 2015), previó como recurso a la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, especificando en su art. 297 los casos en los cuales era procedente, señalando como uno de ellos, cuando se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia (el resaltado es nuestro).
En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una conducta fraudulenta o un engaño o mala fe o que la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas y en ese marco, se observa que en el Auto de Vista SC1ª 89 – AV 64/2017 de 11 de abril, impugnado en casación, determinó revocar en parte la sentencia y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda y por consiguiente, el fraude procesal del proceso ordinario de rectificación de superficie seguido por Mirtha Noemí Postigo de Perales y otros, partiendo del análisis de los documentos que fueron presentados en el proceso y que acreditan la tradición de dominio del inmueble del cual son copropietarias ambas partes procesales, sin especificar cuáles son los actos fraudulentos, maquinaciones o artificios que han sorprendido la buena fe del juzgador y que han impedido la eficaz administración de justicia, en beneficio o de un tercero y en perjuicio de una de las partes o de tercero, los cuales tampoco fueron especificados en la demanda presentada por Chanel Yoana Michel Mamani