CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Del proceso de rectificación de superficie que originó la demanda de fraude procesal
Cursa en el proceso la demanda de rectificación de superficie planteada por Mirtha Noemí Postigo de Perales (fs. 25 a 495), en el que dirigiendo la acción contra la Registradora Distrital de Derechos Reales de Tarija, refirió los antecedentes de su derecho propietario y solicitó se ordenara la rectificación planteada, siendo la extensión correcta 126,15 m2 y no 252,30 m2. En su demanda mencionó también que, como producto del remate judicial ordenado por el Juez de Partido Primero en lo Civil de esa ciudad, se adjudicó a Filemón Acebo Ibarra, quien vendió sus acciones y derechos a Chanel Yoana Michel Mamani, quien registró su derecho propietario sobre 126,15 m2.
Admitida la demanda el 12 de febrero de 2010, fueron citados por edictos Gualberto, Diane, Hugo y Ronald Guerrero Postigo que fueron citados por edictos, nombrándose defensor de oficio (fs. 59 vta.), que contestó negativamente la demanda (fs. 65 a 66
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Del proceso de rectificación de superficie que originó la demanda de fraude procesal
Cursa en el proceso la demanda de rectificación de superficie planteada por Mirtha Noemí Postigo de Perales (fs. 25 a 495), en el que dirigiendo la acción contra la Registradora Distrital de Derechos Reales de Tarija, refirió los antecedentes de su derecho propietario y solicitó se ordenara la rectificación planteada, siendo la extensión correcta 126,15 m2 y no 252,30 m2. En su demanda mencionó también que, como producto del remate judicial ordenado por el Juez de Partido Primero en lo Civil de esa ciudad, se adjudicó a Filemón Acebo Ibarra, quien vendió sus acciones y derechos a Chanel Yoana Michel Mamani, quien registró su derecho propietario sobre 126,15 m2.
Admitida la demanda el 12 de febrero de 2010, fueron citados por edictos Gualberto, Diane, Hugo y Ronald Guerrero Postigo que fueron citados por edictos, nombrándose defensor de oficio (fs. 59 vta.), que contestó negativamente la demanda (fs. 65 a 66
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Chanel Yoana Michel Mamani contestó el recurso de casación en los términos que cursan en
- Pidió se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Por otro lado, también resulta importante considerar que el Auto Supremo N° 159/12 pronunciado por
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- “… En el caso de Autos la recurrente pretende que se realice una revisión de
- Continuando con la mención de la interpretación de esta Sala Plena sobre el instituto del
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- IV
- En ese contexto, existe fraude procesal cuando se demuestra en proceso ordinario, que existió una
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
