Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs

El recurrente reclama que no se habría tomado en cuenta los informes técnicos del GAM Santa Cruz cursante de fs. 168 a 169 y 339 que según los datos georeferenciales ubican los derechos de ambas partes en la intersección de las coordenadas X-483800 Y-8042500, de donde se desprendería que el inmueble es el mismo y que adolece de sobre posición.
a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs. 72 y vta., una minuta de transferencia sobre adjudicación judicial en favor del recurrente del inmueble que se encuentra ubicado en el Fundo rústico denominado Cataluña, con una superficie de 45.328,06 m2 inscrito en Derecho Reales bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0005936 de fecha 19 de julio de 1995. Sin embargo de ello el título primigenio fs. 206 a 207 deviene de Eladio Gutiérrez Arias y Adriana Justiniano de Gutiérrez, que en su antecedente de dominio refiere que éste lo obtuvo por dotación con N° de Título 01703, mediante Resolución Suprema N° 184929, de fecha 28 de septiembre de 1983, con el expediente N° 41369, Título ejecutorial de fecha 30 de abril de 1983, que ese trámite se encontraría en el Cantón Cotoca. Sin embargo de ello contrastando con el Certificado del INRA Fs. 209 el expediente 41369 correspondería al predio denominado el Recreo representado por los señores Amílcar Terán Camacho y otra, ubicado en el cantón Calamuchita, provincia Avilés del departamento de Tarija, certificado que describe que el trámite no corresponde a Gil Antonio Franco Parada conforme a la Base de datos de Expedientes. Asimismo de la revisión de la Gaceta Oficial de Bolivia la Resolución Suprema N° 184929 (descrita en del título de Eladio Gutiérrez Arias), corresponde a la fecha 27 de septiembre de 1977 cuya parte dispositiva refiere: “ Promover al beneficiario PEDRO MIRANDA ARAMAYO, a la CUARTA CATEGORIA de invalidez, debiendo percibir en consecuencia la pensión de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 05/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 544.05.-) mensuales, monto en el que se hallan incluidos los incrementos legales antes señalados y el Decreto Supremo Nº 13982 de 30 de septiembre de 1976”