Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado

De los argumentos esbozados se llegó a la conclusión que el demandante no tiene legitimidad para poder demandar la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales de un inmueble que no le pertenece. El Ad quem estableció que el Juez de primera instancia no debió entrar a considerar el fondo de dicha demanda ya que el demandante carece de legitimidad para solicitar la nulidad de la inscripción en Derechos Reales de un inmueble que no le pertenece.
Con relación a la demanda de Mejor Derecho Propietario este aspecto no necesita fundamentación por no ser necesario para declarar probada la demanda reconvencional, ya que el Ad quem considera que el hecho que la demandada demuestre su derecho propietario sobre un inmueble que resulta no ser el objeto del litigio, es innecesario dirimir este punto, ya que serían dos derechos propietarios distintos, por lo que no corresponde dar curso a la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario. Confirmando lo resuelto por el A quo.
Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado que la demandada tiene un derecho propietario consolidado de un bien inmueble, el mismo al ser distinto al inmueble adjudicado y de propiedad del demandante, corresponde dar curso a dicha demanda interpuesta por Cinthia Forno Velasco. Correspondiendo revocar la Sentencia con referencia a esta demanda y declarar probada con relación a la Acción Negatoria