Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

En relación a la valoración de la prueba

Asimismo acusa que el Auto de Vista habría incurrido en omisión de pronunciamiento pero en ningún momento ejerció su facultad de plantear complementación y enmienda. Por último manifiesta que el recurso el recurso es improcedente porque no explica no fundamenta en qué habría consistido la vulneración de los artículos del Código Civil y del abrogado Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En relación a la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”