En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El derecho propietario de la demandada Cinthia Forno Velasco, se origina en la compra realizada
- De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas
- Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado
- Por tanto el Tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia Nº 56/2013 de fecha 26
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
- Acusó que el Auto de Vista desconoció el debido proceso establecido por los arts
- Denunció violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso es impreciso al no saberse dónde comienza y dónde concluye el recurso de
- En el recurso se indican como violentadas normas que ya no están en vigencia, como
- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De los presupuestos para la acción de Mejor Derecho propietario
- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- CONSIDERANDO IV
- No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre
- 2
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, otorga una respuesta ampliamente
- 1
- Se debe tener en cuenta que el presupuesto esencial para la acción de mejor derecho
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- En la contienda las partes postulan una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el
- a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs
- Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
- En cuanto al error de hecho y error de derecho; la relación del antecedente dominial
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
