Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
Con relación a lo denunciado entrando en el instituto de análisis del art. 1455 del Código Civil que regula la acción negatoria establece: “I El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la existencia de tales derechos. II Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”, por lo que del análisis de la normativa señalada, es evidente que el derecho de Cinthia Forno Velasco es diferente al derecho de Valentín Arcadio Costas Taboas. También es cierto que el recurrente ha pretendido el desapoderamiento del bien inmueble de la reconvencista, atribuyéndose derechos de propiedad, cuyo antecedente dominial no corresponde a la realidad.
La acción negatoria tiene una vinculación directa con el derecho de propiedad de la persona que demanda la acción negatoria sobre el bien o cosa frente al adversario que afirma tener ese derecho sobre el mismo; en el caso presente como se tiene indicado líneas arriba, al tratarse de inmuebles diferentes se tiene que el recurrente carece de derecho propietario sobre el bien de Cinthia Forno Velasco. En ese sentido se configuran los requisitos que tornan procedente la acción negatoria prevista por el art. 1455 del Código Civil. No existiendo los derechos de Valentín Arcadio Costas Taboas sobre el inmueble de Cinthia Forno Velasco, siendo viable la procedencia de la acción negatoria de la reconvencionista.
3. Acusa violación de las leyes sustantivas, alega incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demanda reconvencional no señala con exactitud la cosa demandada.
De la revisión, análisis y contrastación del recurso, se evidencia que el demandado Valentín Arcadio Costas Taboas, en su memorial de fs. 234 a 235 opone excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción de la demanda reconvencional, aspecto que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 07 de septiembre de 2012, declarando improbadas las excepciones previas opuestas por el recurrente. Apelando el recurrente dicha resolución en memorial fs. 280 a 284, concesión de la apelación en el efecto diferido por Auto de fecha 31 de octubre de 2012 fs. 295, apelación que no fue reiterada en apelación de sentencia por el actor, por lo que al amparo del art. 25.I de la Ley 1760 se entiende que dicha apelación diferida fue desistida, de modo tal que no corresponde cuestionar la exactitud de la cosa demandada en esta instancia. Consiguientemente no corresponde emitir criterio sobre este reclamo.
De la contestación al recurso de casación.
El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente; se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
La acción negatoria tiene una vinculación directa con el derecho de propiedad de la persona que demanda la acción negatoria sobre el bien o cosa frente al adversario que afirma tener ese derecho sobre el mismo; en el caso presente como se tiene indicado líneas arriba, al tratarse de inmuebles diferentes se tiene que el recurrente carece de derecho propietario sobre el bien de Cinthia Forno Velasco. En ese sentido se configuran los requisitos que tornan procedente la acción negatoria prevista por el art. 1455 del Código Civil. No existiendo los derechos de Valentín Arcadio Costas Taboas sobre el inmueble de Cinthia Forno Velasco, siendo viable la procedencia de la acción negatoria de la reconvencionista.
3. Acusa violación de las leyes sustantivas, alega incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 327 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demanda reconvencional no señala con exactitud la cosa demandada.
De la revisión, análisis y contrastación del recurso, se evidencia que el demandado Valentín Arcadio Costas Taboas, en su memorial de fs. 234 a 235 opone excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción de la demanda reconvencional, aspecto que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 07 de septiembre de 2012, declarando improbadas las excepciones previas opuestas por el recurrente. Apelando el recurrente dicha resolución en memorial fs. 280 a 284, concesión de la apelación en el efecto diferido por Auto de fecha 31 de octubre de 2012 fs. 295, apelación que no fue reiterada en apelación de sentencia por el actor, por lo que al amparo del art. 25.I de la Ley 1760 se entiende que dicha apelación diferida fue desistida, de modo tal que no corresponde cuestionar la exactitud de la cosa demandada en esta instancia. Consiguientemente no corresponde emitir criterio sobre este reclamo.
De la contestación al recurso de casación.
El demandado señala que el recurso debe ser declarado improcedente; se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 08 de noviembre.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El derecho propietario de la demandada Cinthia Forno Velasco, se origina en la compra realizada
- De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas
- Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado
- Por tanto el Tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia Nº 56/2013 de fecha 26
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
- Acusó que el Auto de Vista desconoció el debido proceso establecido por los arts
- Denunció violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso es impreciso al no saberse dónde comienza y dónde concluye el recurso de
- En el recurso se indican como violentadas normas que ya no están en vigencia, como
- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De los presupuestos para la acción de Mejor Derecho propietario
- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- CONSIDERANDO IV
- No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre
- 2
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, otorga una respuesta ampliamente
- 1
- Se debe tener en cuenta que el presupuesto esencial para la acción de mejor derecho
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- En la contienda las partes postulan una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el
- a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs
- Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
- En cuanto al error de hecho y error de derecho; la relación del antecedente dominial
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
