Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas

De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas en el presente proceso deriva de la misma persona Gil Antonio Franco Parada, así también se tiene que la dimensión de los terrenos es la misma superficie 45.328,06 m2. Sin embargo de lo certificado por Derechos Reales las colindancias de dichos terrenos serían distintas. El A quo llegó a establecer que el inmueble del cual se demanda la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales es distinto al inmueble del cual tiene derecho propietario del demandante, mucho más tomando en cuenta la certificación, en el cual la Arq. Ximena Menacho Morales perito que realizó el avalúo del inmueble rematado y adjudicado por el demandante indicando que no es el inmueble que realizó el peritaje el año 2007, no corresponde a la ubicación del inmueble, ya que este se encuentra lado al condominio las Brisas en la zona Noroeste de la ciudad por la inmediación de la entrada a Cataluña, y el inmueble sobre el cual se realizó el avalúo y sobre el cual posteriormente se procedió a rematar se encuentra por la zona Noreste por la Enconada es decir, en el lado contrario y mucho más adelante que de Cinthia Forno Velasco