Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
Refirió que el Auto de Vista infringió el art. 3 num. 1) y 3) y los arts. 87, 333, 191.I núm. 1), concordante con los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 105.II de la Ley 439 y la segunda de las disposiciones especiales fe la Ley Nº 1760 en relación con el art. 106.I de la Ley Nº 439, art. 180.I de la CPE.
Refirió violación del art. 180.I y II de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria. El Auto de Vista sería incongruente, carece de exhaustividad y motivación al no haberse pronunciado sobre todas las pretensiones.
En el fondo
Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art. 1286 con relación al art. 1296 ambos del Código Civil, al omitir los informes técnicos cursante de fs. 168 a 169 y 339 que ubican los derechos de ambas partes en la intersección de las coordenadas X-483800 Y-8042500, de donde se desprendería que el inmueble es el mismo y que adolece de sobre posición. Certificados que fueron emitidos por el único órgano con competencia para referirse a la ubicación de los inmuebles de la ciudad de santa cruz, el departamento de Cartografía del Departamento Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, quien certifica con relación al espacio físico del inmueble. Por lo que el recurrente tendría automáticamente legitimidad para poder demandar la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más aun que el derecho propietario del recurrente emergería de una sentencia debidamente ejecutoriada de un proceso coactivo de subasta pública, es decir, de una venta judicial que sería perfecta al haberse otorgado por la autoridad jurisdiccional, en contraposición la demandada presenta su prueba literal de fs. 538 a 541 vta., y 543 fuera de toda oportunidad legal y que además fue rechazada por el Juez que conoció el proceso. Por lo que de ninguna manera podría cuestionarse a través de una acción de mejor derecho propietario en virtud a lo establecido por el art. 1318 inc. IV del Código Civil que le privilegia de la presunción legal que dispensa de toda prueba sobre su derecho propietario sobre el inmueble al recurrente
Refirió violación del art. 180.I y II de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria. El Auto de Vista sería incongruente, carece de exhaustividad y motivación al no haberse pronunciado sobre todas las pretensiones.
En el fondo
Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art. 1286 con relación al art. 1296 ambos del Código Civil, al omitir los informes técnicos cursante de fs. 168 a 169 y 339 que ubican los derechos de ambas partes en la intersección de las coordenadas X-483800 Y-8042500, de donde se desprendería que el inmueble es el mismo y que adolece de sobre posición. Certificados que fueron emitidos por el único órgano con competencia para referirse a la ubicación de los inmuebles de la ciudad de santa cruz, el departamento de Cartografía del Departamento Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, quien certifica con relación al espacio físico del inmueble. Por lo que el recurrente tendría automáticamente legitimidad para poder demandar la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más aun que el derecho propietario del recurrente emergería de una sentencia debidamente ejecutoriada de un proceso coactivo de subasta pública, es decir, de una venta judicial que sería perfecta al haberse otorgado por la autoridad jurisdiccional, en contraposición la demandada presenta su prueba literal de fs. 538 a 541 vta., y 543 fuera de toda oportunidad legal y que además fue rechazada por el Juez que conoció el proceso. Por lo que de ninguna manera podría cuestionarse a través de una acción de mejor derecho propietario en virtud a lo establecido por el art. 1318 inc. IV del Código Civil que le privilegia de la presunción legal que dispensa de toda prueba sobre su derecho propietario sobre el inmueble al recurrente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El derecho propietario de la demandada Cinthia Forno Velasco, se origina en la compra realizada
- De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas
- Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado
- Por tanto el Tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia Nº 56/2013 de fecha 26
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
- Acusó que el Auto de Vista desconoció el debido proceso establecido por los arts
- Denunció violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso es impreciso al no saberse dónde comienza y dónde concluye el recurso de
- En el recurso se indican como violentadas normas que ya no están en vigencia, como
- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De los presupuestos para la acción de Mejor Derecho propietario
- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- CONSIDERANDO IV
- No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre
- 2
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, otorga una respuesta ampliamente
- 1
- Se debe tener en cuenta que el presupuesto esencial para la acción de mejor derecho
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- En la contienda las partes postulan una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el
- a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs
- Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
- En cuanto al error de hecho y error de derecho; la relación del antecedente dominial
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
