Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art

Refirió que el Auto de Vista infringió el art. 3 num. 1) y 3) y los arts. 87, 333, 191.I núm. 1), concordante con los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 105.II de la Ley 439 y la segunda de las disposiciones especiales fe la Ley Nº 1760 en relación con el art. 106.I de la Ley Nº 439, art. 180.I de la CPE.
Refirió violación del art. 180.I y II de la CPE, la legalidad es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria. El Auto de Vista sería incongruente, carece de exhaustividad y motivación al no haberse pronunciado sobre todas las pretensiones.
En el fondo
Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art. 1286 con relación al art. 1296 ambos del Código Civil, al omitir los informes técnicos cursante de fs. 168 a 169 y 339 que ubican los derechos de ambas partes en la intersección de las coordenadas X-483800 Y-8042500, de donde se desprendería que el inmueble es el mismo y que adolece de sobre posición. Certificados que fueron emitidos por el único órgano con competencia para referirse a la ubicación de los inmuebles de la ciudad de santa cruz, el departamento de Cartografía del Departamento Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, quien certifica con relación al espacio físico del inmueble. Por lo que el recurrente tendría automáticamente legitimidad para poder demandar la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más aun que el derecho propietario del recurrente emergería de una sentencia debidamente ejecutoriada de un proceso coactivo de subasta pública, es decir, de una venta judicial que sería perfecta al haberse otorgado por la autoridad jurisdiccional, en contraposición la demandada presenta su prueba literal de fs. 538 a 541 vta., y 543 fuera de toda oportunidad legal y que además fue rechazada por el Juez que conoció el proceso. Por lo que de ninguna manera podría cuestionarse a través de una acción de mejor derecho propietario en virtud a lo establecido por el art. 1318 inc. IV del Código Civil que le privilegia de la presunción legal que dispensa de toda prueba sobre su derecho propietario sobre el inmueble al recurrente