Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma

b) Cinthia Forno Velasco presenta en lo relevante la relación dominial de su derecho de propiedad que cursa de fs. 212 a 214 en el que señala que según documento de rescisión o anulación de transferencia de un lote de terreno de 45.328,06 m2, celebrado entre Carlos Antonio Ormachea Zalles y Antonio Franco Parada, ese mismo día se reconoció el documento de transferencia de este último y Cinthia Forno Velasco del mismo inmueble ante notario Ismael Pereira Rojas, inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.06.0044042 fs.132. Asimismo el antecedente dominial se remonta a la transferencia de un fundo rústico fs. 304 a 306, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de donde se desprende que Ernesto Weise Gutiérrez transfiere a Antonio Franco Parada una superficie de 45.328,06 m2.
Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma ubicación; la relación del antecedente dominial descrita en los párrafos precedentes resultan ser suficientes, para considerar que el título primigenio del actor no le corresponde al antecesor Eladio Gutiérrez Arias ni a Gil Antonio Franco Parada corresponde a Amílcar Terán Camacho y otra, que se encuentra ubicado en el cantón Calamuchita, provincia Avilés del departamento de Tarija, no así al señor Gil Antonio Franco Parada. Al margen de ello el Nº de Resolución Suprema no corresponde a una dotación agraria