Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
b) Cinthia Forno Velasco presenta en lo relevante la relación dominial de su derecho de propiedad que cursa de fs. 212 a 214 en el que señala que según documento de rescisión o anulación de transferencia de un lote de terreno de 45.328,06 m2, celebrado entre Carlos Antonio Ormachea Zalles y Antonio Franco Parada, ese mismo día se reconoció el documento de transferencia de este último y Cinthia Forno Velasco del mismo inmueble ante notario Ismael Pereira Rojas, inscrito en oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.06.0044042 fs.132. Asimismo el antecedente dominial se remonta a la transferencia de un fundo rústico fs. 304 a 306, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de donde se desprende que Ernesto Weise Gutiérrez transfiere a Antonio Franco Parada una superficie de 45.328,06 m2.
Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma ubicación; la relación del antecedente dominial descrita en los párrafos precedentes resultan ser suficientes, para considerar que el título primigenio del actor no le corresponde al antecesor Eladio Gutiérrez Arias ni a Gil Antonio Franco Parada corresponde a Amílcar Terán Camacho y otra, que se encuentra ubicado en el cantón Calamuchita, provincia Avilés del departamento de Tarija, no así al señor Gil Antonio Franco Parada. Al margen de ello el Nº de Resolución Suprema no corresponde a una dotación agraria
Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma ubicación; la relación del antecedente dominial descrita en los párrafos precedentes resultan ser suficientes, para considerar que el título primigenio del actor no le corresponde al antecesor Eladio Gutiérrez Arias ni a Gil Antonio Franco Parada corresponde a Amílcar Terán Camacho y otra, que se encuentra ubicado en el cantón Calamuchita, provincia Avilés del departamento de Tarija, no así al señor Gil Antonio Franco Parada. Al margen de ello el Nº de Resolución Suprema no corresponde a una dotación agraria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El derecho propietario de la demandada Cinthia Forno Velasco, se origina en la compra realizada
- De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas
- Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado
- Por tanto el Tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia Nº 56/2013 de fecha 26
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
- Acusó que el Auto de Vista desconoció el debido proceso establecido por los arts
- Denunció violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso es impreciso al no saberse dónde comienza y dónde concluye el recurso de
- En el recurso se indican como violentadas normas que ya no están en vigencia, como
- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De los presupuestos para la acción de Mejor Derecho propietario
- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- CONSIDERANDO IV
- No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre
- 2
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, otorga una respuesta ampliamente
- 1
- Se debe tener en cuenta que el presupuesto esencial para la acción de mejor derecho
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- En la contienda las partes postulan una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el
- a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs
- Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
- En cuanto al error de hecho y error de derecho; la relación del antecedente dominial
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
