En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- El derecho propietario de la demandada Cinthia Forno Velasco, se origina en la compra realizada
- De los puntos mencionados refiere el Ad quem que el derecho propietario de ambas personas
- Con relación a la acción negatoria, el Tribunal de alzada refirió que al haberse demostrado
- Por tanto el Tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia Nº 56/2013 de fecha 26
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Denunció que el Auto de Vista no guardó la unidad del proceso, desconociendo el art
- Acusó que el Auto de Vista desconoció el debido proceso establecido por los arts
- Denunció violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso es impreciso al no saberse dónde comienza y dónde concluye el recurso de
- En el recurso se indican como violentadas normas que ya no están en vigencia, como
- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De los presupuestos para la acción de Mejor Derecho propietario
- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- CONSIDERANDO IV
- No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre
- 2
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este entendido, corresponde señalar que el Auto de Vista recurrido, otorga una respuesta ampliamente
- 1
- Se debe tener en cuenta que el presupuesto esencial para la acción de mejor derecho
- Continuando con el análisis que corresponde realizar en el caso de Autos las partes que
- Asimismo dentro de este análisis se debe considerar que cuando se demanda el mejor derecho
- En la contienda las partes postulan una pretensión de mejor derecho de propiedad, en el
- a) Valentín Arcadio Costas Taboas presenta fs
- Si bien el informe del Municipio apunta que las matrículas se encontrarían en la misma
- En cuanto al error de hecho y error de derecho; la relación del antecedente dominial
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
