Auto Supremo AS/0477/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2018

Fecha: 13-Jun-2018

No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre

Refirió que el Auto de Vista infringió los arts. 3 inc. 1) y 3), 87, 333, 191.I núm. 1), concordante con los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 105.II de la Ley 439 y la segunda de las disposiciones especiales de la Ley Nº 1760 en relación con el art. 106.I de la Ley Nº 439 y art. 180 de la CPE.
Expuso que el Auto de Vista sería incongruente, carece de exhaustividad y motivación al no haberse pronunciado sobre todas las pretensiones.
Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar el recurrente una supuesta incongruencia en la resolución recurrida este Tribunal solo realizará una revisión de la resolución de Alzada para determinar si existe o no dicha incongruencia, lo que no significa que se emita criterio de fondo o se esté de acuerdo con dicho razonamiento; en dicho entendido, se debe precisar que la sentencia y el Auto de Vista llegaron a la conclusión que el inmueble del demandante sería un inmueble distinto al de la demandada.
Del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en cuanto a la prueba de fs. 132, 157 y 208, realizó un análisis de las colindancias de los inmuebles de los sujetos procesales, llegando a establecer que el inmueble del cual se demanda la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales es distinto del inmueble del cual tiene derecho propietario el demandante, tomando también en cuenta la certificación de fs. 441 en el cual la Arq. Ximena Menacho Morales perito que realizó el valúo del inmueble rematado y adjudicado por el demandante, indicó que no es el inmueble que realizó el peritaje que presentó en fecha 06 de julio de 2007, no corresponde a la ubicación del inmueble que avaluó en la fecha mencionada, lo que llevaría a que en criterio de los de segunda instancia los inmuebles tanto del demandante como de la demandada serían diferentes:
No existiendo similitud en la identidad o singularidad del terreno objeto de litis, no concurre el presupuesto esencial de la legitimidad para definir la demanda principal de nulidad, razón por la que en la parte resolutiva disponen confirmar la Sentencia apelada en cuanto a la nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales (pretensión principal), mejor derecho propietario y daños y perjuicios (pretensión reconvencional); no observando este Tribunal de casación, en los fundamentos de la resolución recurrida la incongruencia interna acusada por el recurrente