Auto Supremo AS/0481/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2018

Fecha: 13-Jun-2018

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CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la falta de motivación y fundamentación jurídica y ausencia de cita de normas legales que sustenten la confirmación de las actuaciones del inferior, se tiene que las acusaciones vertidas resultan genéricas porque especifican con precisión qué punto de los desarrollados por el Ad quem en la resolución impugnada, considera que es carente de motivación. A mayor abundamiento, la revisión del Auto de Vista 49/2017, muestra que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los motivos de apelación planteados por la parte recurrente, cumpliendo con las exigencias inherentes a una resolución debidamente fundamentada, al haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados por el recurrente, estableciendo las razones para desestimar cada uno de ellos; en consecuencia, no es evidente la infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
2.Con relación a la consideración de las apelaciones diferidas, el recurrente ratifica su contenido y solicitó que sean consideradas en el Auto de Vista, instancia judicial que no corresponde al estado del proceso que es de casación, en razón de que este Tribunal resuelve dicho recurso pronunciado un auto supremo. Además, la previsión del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, no permite que el recurso de casación en análisis se funde en escritos anteriores.
3.En lo que se refiere a la acusada vulneración del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el Juez otorgó valor probatorio de confesión espontánea al memorial de contestación a la demanda de fs. 25 a 27 vta., aplicando al efecto, la previsión del citado art. 404.II del Código de Procedimiento Civil y relacionó dicho criterio con la mencionada literal de fs. 85 a 90 de obrados, concluyendo que era suficiente para otorgar la pretensión de reivindicación. Al margen de ello, la inspección judicial de fs. 81 - suspendida por inconcurrencia del demandado - y la otra audiencia llevada a cabo en el inmueble motivo del proceso (fs. 105 y vta.) incluye la declaración del testigo Juan Carlos Quispe, quien refirió que el inmueble es ocupado por el demandado; medios de prueba que en su conjunto, son suficientes para concluir que el demandado se encuentra en posesión del inmueble motivo del proceso; por consiguiente, la prueba que el ahora recurrente, considera que fue judicializada en forma incorrecta, no resultó ser determinante para el acogimiento de la pretensión, que solo corrobora lo resuelto en sentido de que el demandado se encuentra en posesión del inmueble pretendido por la demandante