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e.Sobre el recurso de reposición alternado de apelación realizado contra el otrosí 3° del Auto de 27 de julio de 2015, concluyó que no se evidencia que se haya privado de generar prueba y mucho menos, vulneración al derecho a la defensa, puesto que dicho petitorio de acuerdo al agravio reclamado, es impertinente y no tiene nada tiene que ver con el fondo mismo de la demanda, siendo entonces que no existe agravio alguno que reparar
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
