i
h.Respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto contra el Auto de fs. 91 vta., refirió que el Tribunal de alzada no puede realizar el análisis de fondo de estos recursos de apelación, por haberse presentado precisamente de forma equivocada y fuera del plazo que establecía el antiguo Código de Procedimiento Civil, no abriéndose la competencia del Tribunal de apelación para el análisis de cada uno de estos recursos de apelación
i.También, en cuanto al recurso de reposición con alternativa de apelación formulada en contra del Auto de fs. 79, consideró que corresponde remitirse al fundamento correspondiente a los agravios reclamados contra la Sentencia, adicionando que el principio de verdad material es entendido por diversas doctrinarias como un principio jurídico procesal mismo que dispone que la autoridad juzgadora tiene la facultad y deber de investigar los hechos controvertidos que forman parte de las pretensiones de los justiciables independientemente de que las partes hayan propuesto pruebas o ante la falta de estas, pueda llegar a la verdad histórica de los hechos y en mérito a ello dictar una sentencia justa y correcta
i.También, en cuanto al recurso de reposición con alternativa de apelación formulada en contra del Auto de fs. 79, consideró que corresponde remitirse al fundamento correspondiente a los agravios reclamados contra la Sentencia, adicionando que el principio de verdad material es entendido por diversas doctrinarias como un principio jurídico procesal mismo que dispone que la autoridad juzgadora tiene la facultad y deber de investigar los hechos controvertidos que forman parte de las pretensiones de los justiciables independientemente de que las partes hayan propuesto pruebas o ante la falta de estas, pueda llegar a la verdad histórica de los hechos y en mérito a ello dictar una sentencia justa y correcta
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
