d
d.Sobre el cuarto agravio, en el que se denunció que la demandante no generó prueba en el plazo de ley y que el Juez oficiosamente, aceptó el ofrecimiento extemporáneo de la prueba, la resolución impugnada indica que por Auto de 25 de noviembre de 2015 (fs. 79), rechazó la proposición de prueba de la demandante, porque fue ofrecida extemporáneamente. Por su parte, el demandado, a tiempo de contestar la demanda, adjuntó como prueba documental la relativa a la excepción de incompetencia y ante esa eventualidad y por el principio de verdad material, señaló audiencia de inspección judicial y aceptar bajo juramento, la prueba de reciente obtención presentada por la demandante (fs. 91) en ejercicio de la potestad conferida por el art. 24 num. 3) del Código Procesal Civil, lo cual fue correcto
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
