g
f.En relación a la apelación alternada contra el otrosí 5° de la resolución del 27 de julio, no existe motivo legal alguno para que tenga que notificarse a las partes en sus domicilios procesales, sin que exista una orden expresa por parte del Juez o la propia ley para tal efecto así lo disponga.
g.Con referencia a las apelaciones interpuestas contra los Autos de fs. 42 y 43 y consiguiente recurso de reposición alternado de apelación contra el decreto de fs. 91 vta., indicó que el recurrente de manera errada presentó su impugnación contra ambas resoluciones a través de la apelación directa cuando correspondía vía recurso de reposición, además de haberse planteado en extemporáneamente
g.Con referencia a las apelaciones interpuestas contra los Autos de fs. 42 y 43 y consiguiente recurso de reposición alternado de apelación contra el decreto de fs. 91 vta., indicó que el recurrente de manera errada presentó su impugnación contra ambas resoluciones a través de la apelación directa cuando correspondía vía recurso de reposición, además de haberse planteado en extemporáneamente
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
