Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de los que se mencionan los siguientes:
a)La resolución impugnada considera que se habría confesado en el contenido del Acta de Inspección Judicial efectuada en la acción reivindicatoria tramitada “en aquel despacho judicial” (sic) a instancias de Clara Alicia Ricarda Veisaga contra Nancy Beatriz Arispe Cardozo, en la que habría señalado que el inmueble es suyo, empero en dicha acta de inspección se ha verificado en otro proceso y la norma contenida en el art. 404.II del CPC 1976, no tiene alcance a este proceso, por lo que dicha valoración es errónea e impertinente.
b)Reiteró que la sentencia fue emitida con sustento en las disposiciones del CPC 1976. Mencionó en relación a los hechos no probados, el art. 136 del Código Procesal Civil. Además, señaló que la Sentencia fue inadecuadamente formulada, porque debió plantearse una acción negatoria
a)La resolución impugnada considera que se habría confesado en el contenido del Acta de Inspección Judicial efectuada en la acción reivindicatoria tramitada “en aquel despacho judicial” (sic) a instancias de Clara Alicia Ricarda Veisaga contra Nancy Beatriz Arispe Cardozo, en la que habría señalado que el inmueble es suyo, empero en dicha acta de inspección se ha verificado en otro proceso y la norma contenida en el art. 404.II del CPC 1976, no tiene alcance a este proceso, por lo que dicha valoración es errónea e impertinente.
b)Reiteró que la sentencia fue emitida con sustento en las disposiciones del CPC 1976. Mencionó en relación a los hechos no probados, el art. 136 del Código Procesal Civil. Además, señaló que la Sentencia fue inadecuadamente formulada, porque debió plantearse una acción negatoria
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
