A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
c)Manifestó que es falso que se señale en Sentencia que la prueba fue propuesta y producida oportunamente, indicó que la demandante no generó prueba en el plazo de ley, empero el Juez oficiosamente aceptó la proposición de pruebas en forma extemporánea correspondiendo que el Auto de Vista se pronuncie también sobre las apelaciones en el efecto diferido (fs. 209 vta.).
Bajo el epígrafe “Recurso de casación en el fondo”, señaló que en su recurso de apelación indicó que no era correcto que en la valoración de la prueba se otorgue el valor de una confesión judicial a un proceso en el que no era parte y tampoco testigo u otro, concluyendo que dicha confesión pertenecía a otro proceso en el que se demandó a Nancy Beatriz Arispe Cardozo (hermana), alegando violación del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil.
Acusó que el A quo emitió Sentencia sustentándola en base a disposiciones abrogadas (Código de Procedimiento Civil), tampoco sustentó que el Código Procesal Civil, le faculte a su aplicación ultractiva.
Apuntó que para hacer viable una acción reivindicatoria debe alternarse primigeniamente con una acción negatoria para acreditar o exigir al demandado a que demuestre a que título posee el bien inmueble, debiendo observarse el art. 1455.I del Código Civil, la misma que fue estructurada en el mismo capítulo II del Código Civil como acciones de defensa de la propiedad, existiendo una ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación, así como la violación de las normas señaladas, no pudiendo nacer a la vida jurídica una acción reivindicatoria sin antes no haberse intentado una negatoria.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
Esta no fue considerada por haberse presentado fuera de plazo
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
Bajo el epígrafe “Recurso de casación en el fondo”, señaló que en su recurso de apelación indicó que no era correcto que en la valoración de la prueba se otorgue el valor de una confesión judicial a un proceso en el que no era parte y tampoco testigo u otro, concluyendo que dicha confesión pertenecía a otro proceso en el que se demandó a Nancy Beatriz Arispe Cardozo (hermana), alegando violación del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil.
Acusó que el A quo emitió Sentencia sustentándola en base a disposiciones abrogadas (Código de Procedimiento Civil), tampoco sustentó que el Código Procesal Civil, le faculte a su aplicación ultractiva.
Apuntó que para hacer viable una acción reivindicatoria debe alternarse primigeniamente con una acción negatoria para acreditar o exigir al demandado a que demuestre a que título posee el bien inmueble, debiendo observarse el art. 1455.I del Código Civil, la misma que fue estructurada en el mismo capítulo II del Código Civil como acciones de defensa de la propiedad, existiendo una ausencia de pronunciamiento sobre la pretensión deducida en el recurso de apelación, así como la violación de las normas señaladas, no pudiendo nacer a la vida jurídica una acción reivindicatoria sin antes no haberse intentado una negatoria.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
Esta no fue considerada por haberse presentado fuera de plazo
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
