CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
En su recurso de casación, Víctor Hugo Arispe Cardozo, señaló que en la resolución impugnada, concurren enormes e imperdonables ausencias de técnicas de redacción, como pasa demostrar:
El Tribunal de apelación no realizó una motivación y fundamentación jurídica; invocó – ampulosamente - principios rectores como el de congruencia, justificó las razones por las que el Juez inferior efectuó concesiones fuera de plazo o del término probatorio y habló del principio de verdad material, sin que tengan incidencia en el fondo o en las razones invocadas en su recurso de apelación para finalmente señalar que es el Código de Procedimiento Civil (CPC 1976) el que debe aplicarse en la resolución del proceso y efectúa una vorágine de consideraciones que confunden tanto a las partes como lo hará al superior en grado. Finalmente, señaló que toda motivación debe reunir las exigencias de fundamentación de facto, probatoria y jurídica y apuntó, que el Auto de Vista recurrido, en ninguna de sus partes cumple con una motivación jurídica porque no invoca normas legales que sustenten la confirmación de las actuaciones del inferior, presenta conclusiones precipitadas y sin soporte legal, tampoco contiene fundamentación probatoria que haga entrever la acreditación de los extremos de dicho accionar en el marco de la legalidad. Finalmente, la parte dispositiva, “ataca el principio de congruencia” (sic) al contener aspectos contradictorios porque reconoce por una parte el Código Procesal Civil y por otra, el CPC 1976, vulnerando la previsión del art. 115.II de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Oruro
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- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
