POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
A ello se suma, que la autoridad judicial debe tutelar la pretensión planteada por el litigante, en el caso presente se planteó acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, acción que no está subordinada a una cuestión de hecho tutelada por la acción negatoria, consiguientemente no se evidencia infracción del art. 1455.I del Código Civil. Asimismo, sobre la denunciada omisión de consideración en la resolución de apelación, se tiene que fue respondida por el Ad quem, a fs. 198 y siguientes.
La argumentación que precedente, justifica emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 207 a 211 vta., formulado por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista Nº 49/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 189 a 205 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
La argumentación que precedente, justifica emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 207 a 211 vta., formulado por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista Nº 49/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 189 a 205 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- d
- e
- g
- i
- CONSIDERANDO II
- Señaló que conforme al contenido reflejado en su recurso de apelación, planteó varios agravios, de
- A fines de fundamentar la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable que sigue
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 1588/2011 R, de fecha 11 de Octubre
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- 3
- En cambio la acción negatoria descrita en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
