Auto Supremo AS/0587/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agroambiental, esto es bajo la norma especializada y de preferente aplicación, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción agroambiental regulada específicamente por las leyes referidas. En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcada en derecho.
2.- Acerca de la violación del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial de parte del Tribunal de apelación debido a que fue solicitada por la misma parte demandante. Además citan el Auto Supremo Nº 413/2016 de 28 de abril, corresponde indicar que en el punto anterior se ha fundamentado sobre la nulidad de obrados al no haber obrado con incompetencia de parte del juez quien conocía la presente causa por lo que no existe mérito para ingresar al análisis del agravio planteado ya que fue resuelta en el punto anterior al cual nos remitimos