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Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agroambiental, esto es bajo la norma especializada y de preferente aplicación, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción agroambiental regulada específicamente por las leyes referidas. En consecuencia, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcada en derecho.
2.- Acerca de la violación del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial de parte del Tribunal de apelación debido a que fue solicitada por la misma parte demandante. Además citan el Auto Supremo Nº 413/2016 de 28 de abril, corresponde indicar que en el punto anterior se ha fundamentado sobre la nulidad de obrados al no haber obrado con incompetencia de parte del juez quien conocía la presente causa por lo que no existe mérito para ingresar al análisis del agravio planteado ya que fue resuelta en el punto anterior al cual nos remitimos
2.- Acerca de la violación del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial de parte del Tribunal de apelación debido a que fue solicitada por la misma parte demandante. Además citan el Auto Supremo Nº 413/2016 de 28 de abril, corresponde indicar que en el punto anterior se ha fundamentado sobre la nulidad de obrados al no haber obrado con incompetencia de parte del juez quien conocía la presente causa por lo que no existe mérito para ingresar al análisis del agravio planteado ya que fue resuelta en el punto anterior al cual nos remitimos
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y otra. c/ Limberg Durán Ortíz y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- 7
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- “El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- En ese antecedente el Ad quem, ha dispuesto la nulidad de obrados por falta de
- En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria
- Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está
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- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
