Auto Supremo AS/0587/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está

Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está descartada debido a que la función jurisdiccional, es de orden público debe estar supeditado al mandato imperativo de las reglas de la competencia material, la misma que no se encuentra bajo la libre disponibilidad del litigante, desde el primer momento, que el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra asumió conocimiento de la presente causa careció de competencia por lo que sus actos son nulos correspondiendo la nulidad de lo obrado, que ya fue dispuesta por el Ad quem. Tampoco se puede ingresar a analizar la denuncia sobre la violación del art. 16.I y II de la Ley Órgano Judicial debido a que no solo se trata de la continuidad del proceso o la preclusión, sino que todos los actos procesales son nulos, constatándose la vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado, que es menester sanear la tramitación del proceso desde su inicio. Máxime que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0060/2016 de 24 de junio de 2016, que sobre la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, al constituir un cambio de línea, se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite. Por los argumentos explanados en este acápite el Auto Supremo Nº 158/2014 de 04 de abril es inaplicable en la presente causa