Petitorio
8. Acusaron la violación de la norma dispuesta de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Modificación a la Ley 1715 de la Reconducción de la Reforma Agraria, Disposición Transitoria Primera, debido a que cuando un inmueble agrario se encuentra en etapa de saneamiento agrario quien tiene la competencia para conocer asuntos de posesión, interdictos o cualquier otra situación similar es el INRA, en lo que se refiere únicamente a decretar las medidas cautelares que correspondan, en este caso los juzgados agroambientales no tienen competencia para conocer la presente causa que se inició cuando el proceso de saneamiento agrario estaba en curso. Situación advertida por los demandados cuando apelaron por primera vez dando lugar al Auto de Vista ejecutoriado de 16 de enero de 2014 (fs. 113 a 114) dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que el juez civil continúe con el conocimiento de la causa.
Petitorio
Petitorio
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y otra. c/ Limberg Durán Ortíz y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- 7
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- “El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- En ese antecedente el Ad quem, ha dispuesto la nulidad de obrados por falta de
- En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria
- Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está
- 2
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
