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6. Arguyeron violación del principio de saneamiento establecido en el art. 1.8) del Código Procesal Civil, principio procesal que faculta a la autoridad judicial adoptar decisiones para subsanar defectos procesales. También citaron el Auto Supremo Nº 1163/2016 de 07 de octubre.
7. Denunciaron transgresión de la norma sobre la revisión de oficio por la mala interpretación de lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, debido a que fue confirmada la competencia del juez ordinario: el primer Auto ejecutoriado de 16 de enero de 2014 (fs. 113 a 114) resolución de la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de Santa Cruz confirma el Auto. El fallo recurrido en casación se ha dictado en franca interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 1.8); 4; 12.2.a) y b); 106.I del Código Procesal Civil. Citaron la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 01 de octubre y el Auto Supremo Nº 919/2015-L de 12 de octubre
7. Denunciaron transgresión de la norma sobre la revisión de oficio por la mala interpretación de lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, debido a que fue confirmada la competencia del juez ordinario: el primer Auto ejecutoriado de 16 de enero de 2014 (fs. 113 a 114) resolución de la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de Santa Cruz confirma el Auto. El fallo recurrido en casación se ha dictado en franca interpretación errónea de lo dispuesto por los arts. 1.8); 4; 12.2.a) y b); 106.I del Código Procesal Civil. Citaron la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 01 de octubre y el Auto Supremo Nº 919/2015-L de 12 de octubre
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y otra. c/ Limberg Durán Ortíz y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- 7
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- “El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- En ese antecedente el Ad quem, ha dispuesto la nulidad de obrados por falta de
- En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria
- Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está
- 2
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
