POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 572 a 580, formulado por Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Durán contra el Auto de Vista de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 553 a 555 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no haber sido contestado el recurso
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y otra. c/ Limberg Durán Ortíz y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 5
- 7
- Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- “El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- En ese antecedente el Ad quem, ha dispuesto la nulidad de obrados por falta de
- En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria
- Al margen de lo expuesto, con relación a la teoría de los “actos propios”, está
- 2
- En función a las consideraciones realizadas del recurso de casación en la forma que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
