Auto Supremo AS/0587/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria

En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria y que se encuentra comprendido en el área rural (fs. 185 a 200; fs. 402 a 403) y (fs. 407 a 428), al margen de ello el Ad quem ha advertido que cumple actividad agropecuaria, por lo que en estos antecedentes la pretensión de la parte actora que busca la declaratoria de cumplimiento de contrato más el pago de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante debe ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental, el mismo que administra justicia en base a los principios de función social y el de equidad y justicia social, entre otras, previstas en el art. 132 de la Ley Nº 025, que son propias de la judicatura agroambiental