Auto Supremo AS/0587/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018

Fecha: 28-Jun-2018

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3. Alegaron la violación del art. 105 del Código Procesal Civil ya que el Tribunal de segunda instancia debió declarar válido, todo el proceso porque con esos actos supuestamente irregulares se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, es decir el proceso se tramitó en forma normal al mencionar el Auto Supremo Nº 492/2016 de 06 de mayo.
4. Reclamaron la violación de lo dispuesto por el art. 106.II del Código Procesal Civil en razón de quien escogió la competencia en materia civil fue la parte contraria y al efecto, citaron el Auto Supremo Nº 370/2016 de 19 de abril.
5. Denunciaron la violación de lo dispuesto por el art. 107.I y II del Código Procesal Civil advirtiendo que los señores Morillo-Saavedra escogieron la vía civil para llevar el asunto con esa finalidad aceptaron, ofrecieron y produjeron todas sus pruebas y se dictó una sentencia. No hubo indefensión y al no haber cumplido el Tribunal de segunda instancia con lo que dispone la citada norma legal es una violación temeraria de la norma al dictar el Auto Nº 01/2017