Auto Supremo AS/0587/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo por memorial cursante de fs. 21 a 24 vta., interpusieron demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios. Citados Limberg Durán Ortíz y María Gloria Rojas de Durán con la demanda, por memorial de fs. 78 a 89 vta., contestaron de manera negativa y plantearon demanda reconvencional de resolución de contrato de venta de la propiedad agraria. Además, formularon excepciones perentorias de transacción e incumplimiento de contrato.
2. El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 49/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 508 a 510 vta., determinando: I. Declarar IMPROBADA la demanda, IMPROBADAS las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda e IMPROBADA la tacha de testigos. II. Declarar PROBADA la demanda reconvencional, PROBADA la excepción de incumplimiento, e IMPROBADAS las excepciones de oscuridad en la demanda y transacción. III. Dispuso: 1. Declarar resuelto el contrato privado de compraventa de inmueble de 7 de septiembre de 2012 suscrito entre demandantes y demandados. 2. Declarar a los demandantes esposos Morillo-Saavedra sin ningún derecho sobre la propiedad “Las Petas” cuyo derecho de propiedad conservan los esposos Durán-Rojas y ordenó a los reconvencionistas esposos Durán-Rojas, la devolución de $us. 40.000 a los actores principales. 3. Consolidar a favor de los reconvencionistas el pago efectuado de $us. 5.000. 4. Declarar la inexistencia de las mejoras y por ende nada que restituir y nada que pueda quedar en propiedad de los reconvencionistas. 5. Ordenó a los esposos Morillo-Saavedra al pago de daños y perjuicios y restitución de ganado a favor de los reconvencionistas esposos Durán-Rojas, a liquidarse y establecerse en ejecución de sentencia, en su mérito, como medida cautelar, ordenó la retención de la suma de $us. 40.000 en tanto no se cumpla con dicha condena y en su caso, se haga pago de los daños con dichos dineros. IV. No condenó en costas a las partes, por ser proceso doble.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, mereció el Auto de Vista de 27 de abril de 2017, que anuló todo lo obrado hasta el decreto de admisión de demanda cursante a fs. 26, debiendo las partes acudir a la jurisdicción agroambiental para la resolución de sus pretensiones.
El Ad quem refirió llamar severamente la atención al Juez A quo por la inobservancia de las normas anotadas en la presente resolución; argumentando que el tratamiento del derecho de propiedad y posesión de fundos agrarios, difiere del ámbito civil. Expuso que la competencia en función de materia no puede ser consentida por las partes, no es prorrogable, no es convalidable y tampoco es delegable, ni se puede pedir auxilio judicial; por ende, es deber de los jueces civiles actuar como verdaderos directores del proceso judicial, y en su primer acto, habiendo verificado que el objeto del contrato versa sobre un predio cuya actividad es rural, inevitablemente debe declinar su competencia por falta de jurisdicción.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Durán, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen el recurso de casación en la forma, los siguientes argumentos:
1. Acusaron violación del art. 16.I y II de la Ley del Órgano Judicial de parte del Tribunal de segunda instancia al dictar el Auto de Vista de 27 de abril de 2017. Los actores presentaron incidente de nulidad el 31 de octubre de 2016 (fs. 468 a 473); es decir, 5 años después de que ellos mismos demandaron y cuando el expediente se encontraba en etapa de conclusiones por lo que no procede la nulidad de obrados. No se pueden retrotraer las etapas procesales ya concluidas ni haber sufrido indefensión. Citaron el Auto Supremo Nº 158/2014 de0 4 de abril de 2014.
2. Denunciaron la violación del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial del Tribunal de apelación, debido a que fue solicitada por la misma parte demandante. Citaron el Auto Supremo Nº 413/2016 de 28 de abril de 2016